En Cataluña, los negocios de restauración y comercio deben prestar especial atención al uso del catalán en su comunicación con el cliente. La legislación vigente establece que no respetar este requisito puede acarrear sanciones económicas considerables. Cartas de restaurante, tickets, facturas, rótulos y cualquier documento de información fija dirigido al consumidor están obligados a estar disponibles al menos en catalán.
Estas obligaciones derivan de la Ley 22/2010, del Código de Consumo de Cataluña, que introdujo lo que popularmente se conocen como «multas lingüísticas». Aunque la normativa no impide el uso de otras lenguas (como el castellano o el inglés), sí exige que toda la información esencial para el consumidor se ofrezca en catalán de forma obligatoria.
¿Cuáles son las sanciones y obligaciones específicas?
La Agencia Catalana de Consumo determina que los clientes tienen derecho a recibir en catalán presupuestos, facturas, contratos, resguardos, invitaciones de compra y cualquier otra documentación o información necesaria para un consumo adecuado. Además, todos los rótulos, carteles exteriores e informaciones comerciales deben incluir el catalán al menos como una de las lenguas.
La infracción de estas obligaciones se considera leve, pero no por ello barata: las multas pueden ir desde 3.000 euros (grado bajo) hasta 10.000 euros (grado alto), según la gravedad y reincidencia del incumplimiento. La falta más frecuente es la ausencia de versiones en catalán de menús, tickets o carteles publicitarios, lo que puede exponer a bares, restaurantes y comercios a sanciones cuantiosas por no cumplir con las directrices lingüísticas autonómicas.