En España no existe ninguna ley que regule las propinas. Por esta razón, los trabajadores se enfrentan a cierta inseguridad jurídica que acaba en conflicto en muchas situaciones. Por ejemplo, cuando la empresa decide quedarse con el dinero recaudado y no repartirlo entre la plantilla. Pero, ¿esto es legal? ¿Pueden los trabajadores afectados, casi siempre camareros, reclamar?
La gestión de las propinas es uno de los temas más grises y controvertidos en el sector servicios. Aunque para el cliente es un gesto de gratitud, para el equipo de un restaurante representa un incentivo económico que, en muchos casos, compensa salarios ajustados. Sin embargo, surge una duda recurrente en el día a día de las barras y salas: ¿quién es el dueño legítimo de ese dinero?
A pesar de este vacío legal, la jurisprudencia ha dejado claro que la empresa no puede disponer libremente de las propinas. Si el cliente las entrega con la intención de gratificar al personal, el empresario no puede integrarlas en su beneficio neto.
¿Se pueden prohibir las propinas en un restaurante?
Algunas empresas han optado por prohibir las propinas de forma radical para evitar peleas entre la plantilla o simplificar la contabilidad. Sin embargo, esto no es tan sencillo. Si en un establecimiento ya existe la costumbre de recibirlas, la empresa no puede eliminarlas de forma unilateral.
Hacerlo se consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de junio de 2021, si la percepción de propinas era una condición establecida. El empresario debe seguir un procedimiento específico para suprimirla y no puede hacerlo «de un día para otro». De ser así, los trabajadores tienen derecho a reclamar su restablecimiento.
¿Cómo reclamar el impago de propinas?
Si el conflicto llega a los tribunales, el camino suele ser la vía civil y no la social (laboral). Esto se debe a que la propina no se considera salario estrictamente dicho. No se cotiza por ella ni influye en el cálculo de una indemnización por despido. Es, técnicamente, una liberalidad de un tercero (el cliente).
No obstante, Hacienda aclaró en 2017 que sí computan como rendimientos del trabajo a efectos de IRPF. Si la empresa decide suprimir el cobro de propinas sin negociación previa, el trabajador puede denunciar ante la Inspección de Trabajo, alegando esa modificación sustancial de sus condiciones laborales mencionada anteriormente.
El tratamiento fiscal de las propinas con tarjeta
Cuando la propina llega a través del datáfono, el escenario cambia. Al quedar rastro bancario, la Dirección General de Tributos establece que esa recaudación es un ingreso a todos los efectos.
Para el empresario, esto significa que debe incluirlo en la base imponible del Impuesto de Sociedades o del IRPF. Para el trabajador, sigue siendo un rendimiento del trabajo. Por tanto, el pago con tarjeta obliga a una transparencia total donde la empresa debe demostrar que ese dinero ha sido transferido efectivamente a los empleados y no se ha quedado por el camino.