A partir de 2026, todas las empresas y autónomos que emitan facturas estarán obligados a utilizar un software de facturación adaptado a Verifactu. Esta medida forma parte de la estrategia del Gobierno de España para reforzar la transparencia fiscal y combatir el fraude.
Enmarcado dentro de la Ley Antifraude, el sistema Verifactu busca que cada factura emitida quede registrada de forma verificable y comunicada directamente a la Agencia Tributaria. Para los negocios hosteleros, esto supone la obligación de incorporar herramientas que aseguren facturas inalterables, trazables y con plena validez legal, lo que marcará un antes y un después en la gestión diaria de la facturación en bares, restaurantes y comercios minoristas.
¿Quién está obligado a usar Verifactu?
La obligación recae sobre cualquier negocio que deba emitir facturas según la normativa fiscal española, sin importar su tamaño o forma jurídica. Esto abarca tanto a empresas como a autónomos bajo el régimen general del IVA o que presenten modelos como el 303 o el 347.
En el caso de la hostelería, no importa si hablamos de un pequeño bar de barrio, un food truck, una dark kitchen, una franquicia o un gran grupo de restauración: si emites tickets o facturas mediante un sistema informático (TPV, caja registradora computerizada o software en ordenador), ese sistema debe cumplir con VeriFactu.
La finalidad es clara: acabar con el “software de doble uso” que permite ocultar ingresos. Con VeriFactu, cada transacción queda registrada de forma segura, inalterable y trazable, fortaleciendo el control fiscal en sectores donde el fraude era más difícil de detectar.
¿Existen excepciones para bares o restaurantes?
Las exenciones son muy limitadas. La práctica totalidad de bares y restaurantes tendrá que usar Verifactu, salvo casos muy concretos.
Por ejemplo, un negocio que facture exclusivamente con facturas manuales en papel preimpreso podría quedar fuera, pero este escenario es casi inexistente hoy en día. También existen excepciones vinculadas a regímenes fiscales específicos o territorios con sistemas propios, aunque no suelen aplicar al comercio minorista común.
En detalle, la normativa contempla tres matices clave:
- Profesionales en el Suministro Inmediato de Información (SII): Empresas con más de 6 millones de euros de facturación, inscritas en REDEME o acogidas voluntariamente al SII no necesitan Verifactu, ya que el SII ya cumple con los objetivos de control.
- Operaciones exentas de emitir factura: Ciertas actividades (educativas, sanitarias, financieras, de seguros o intermediación en criptomonedas) no están obligadas a facturar y, por tanto, tampoco a usar Verifactu.
- Regímenes especiales: Autónomos en módulos, actividades de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) o comerciantes en recargo de equivalencia solo están parcialmente exentos. Por ejemplo, si un cliente profesional exige una factura completa, esta debe emitirse con Verifactu, incluso bajo estos regímenes.
¿Quién está exento de VeriFactu de forma clara y total?
Los únicos casos en los que la exención es completa y evidente son:
- Autónomos y empresas que ya usan el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Negocios en regímenes forales de País Vasco y Navarra, donde funciona el sistema alternativo TicketBAI.
- Actividades económicas totalmente exentas de facturación, como ciertos servicios sanitarios o educativos.
Fuera de estas situaciones, la mayoría de bares, restaurantes y comercios deberán implementar VeriFactu en sus sistemas de facturación para cumplir con la normativa.