Tener claro el calendario fiscal es clave para evitar sanciones y sobresaltos innecesarios. En hostelería, donde el volumen de operaciones es alto y los márgenes ajustados, anticiparse a las declaraciones y automatizar la gestión puede marcar la diferencia.
Guardar este calendario y revisarlo cada mes te ayudará a centrarte en lo más importante: hacer crecer tu restaurante o bar con tranquilidad.
Calendario fiscal 2026 para hostelería: fechas clave para restaurantes y bares
Gestionar un restaurante o un bar no solo implica atender a los clientes y al equipo, también supone cumplir puntualmente con las obligaciones fiscales. Para ayudarte a tenerlo todo bajo control, hemos preparado este calendario fiscal 2026 específico para hostelería, organizado mes a mes, con los principales modelos y plazos que debes tener en el radar.
Importante: si la fecha límite cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
Enero 2026
Enero es uno de los meses con más carga administrativa, ya que se presentan resúmenes anuales del ejercicio anterior.
Del 1 al 31 de enero de 2026
- Modelo 190: resumen anual de retenciones de IRPF a trabajadores.
- Modelo 193: resumen anual de retenciones sobre capital mobiliario.
- Modelo 180: resumen anual de retenciones por alquileres u otros rendimientos.
- Modelo 184: atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles).
- Modelo 390: resumen anual de IVA correspondiente a 2025.
Aunque estos modelos no implican pago, su presentación es obligatoria y los errores suelen conllevar sanciones.
Febrero 2026
Del 1 de febrero al 28 de febrero de 2026
- Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros.
Este modelo recoge todas las operaciones con clientes o proveedores que hayan superado 3.005,06 € durante el año anterior, algo muy habitual en hostelería.
Marzo 2026
Marzo es un mes de transición.
- No hay presentaciones periódicas generales, pero es un buen momento para:
- Revisar la contabilidad del primer trimestre.
- Preparar la documentación para las declaraciones de abril.
- Verificar operaciones intracomunitarias (modelo 349 si aplica).
Abril 2026
Arranca el primer gran bloque de declaraciones trimestrales.
Del 1 al 20 de abril de 2026 (1er trimestre: enero–marzo)
- Modelo 303: autoliquidación trimestral de IVA.
- Modelo 130 o 131: pago fraccionado de IRPF (autónomos).
- Modelo 111: retenciones de IRPF a empleados y profesionales.
- Modelos 115, 123, 216 (si procede): otras retenciones.
Mayo 2026
- No hay obligaciones periódicas generales.
- Es un buen mes para:
- Revisar márgenes, costes y fiscalidad del negocio.
- Corregir posibles errores del primer trimestre.
Junio 2026
- Sin presentaciones obligatorias generales.
- Preparación del segundo trimestre y, en el caso de sociedades, revisión previa al Impuesto sobre Sociedades.
Julio 2026
Uno de los meses clave del año para bares y restaurantes.
Del 1 al 20 de julio de 2026 (2º trimestre: abril–junio)
- Modelo 303: IVA.
- Modelo 130 o 131: pago fraccionado de IRPF.
- Modelo 111: retenciones de IRPF.
- Otros modelos de retenciones si corresponden.
Del 1 al 25 de julio de 2026
- Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (ejercicio 2025).
Agosto 2026
- No hay presentaciones periódicas obligatorias.
- Ojo: agosto no amplía plazos automáticamente, aunque muchas gestorías cierran o reducen actividad.
Septiembre 2026
- Mes sin declaraciones generales.
- Preparación del tercer trimestre, especialmente importante tras la temporada alta de verano en hostelería.
Octubre 2026
Tercer bloque de declaraciones trimestrales.
Del 1 al 20 de octubre de 2026 (3er trimestre: julio–septiembre)
- Modelo 303: IVA.
- Modelo 130 o 131: pago fraccionado de IRPF.
- Modelo 111: retenciones de IRPF.
- Otros modelos de retenciones aplicables.
Noviembre 2026
- Sin obligaciones periódicas generales.
- Buen momento para:
- Planificar fiscalmente el cierre del año.
- Revisar beneficios y previsión de impuestos.
Diciembre 2026
- No hay presentaciones habituales.
- Preparación del cierre contable y fiscal del ejercicio.
- Revisión de inventarios, amortizaciones y gastos deducibles.
Mirando a 2027: Verifactu y cuarto trimestre
Aunque no forma parte estricta del calendario 2026, conviene tenerlo presente:
- Enero 2027: presentación del 4º trimestre (IVA, IRPF y retenciones).
- Verifactu:
- Obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para empresas sujetas a Impuesto de Sociedades.
Obligatorio desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de negocios.